
Los instrumentos del planeamiento aprobados por la Administración, en los que se concreta su intervención en la propiedad urbana, determinan, para cada sector, polígono o unidad de actuación (normalmente en el denominado “Plan parcial”), los usos e intensidades constructiva de que son susceptibles las distintas parcelas tal y como van a quedar finalmente conformadas.
De este modo, el Plan deriva la edificabilidad total en la unidad en cuestión, de las que hay que deducir la parte de cesión obligatoria a los Ayuntamientos destinada a usos o construcciones dotacionales, dividiéndose el resultado por la superficie total de la unidad en cuestión, lo cual da el aprovechamiento medio o aprovechamiento-tipo que, multiplicado por la superficie aportada por cada propietario, determina el derecho de aprovechamiento urbanístico que corresponde a cada uno.