La
legislación urbanística de las Comunidades Autónomas ha tipificado las diferentes
infracciones urbanísticas en torno a dos grandes conceptos. Por una parte, las
parcelaciones ilegales, en las que se agrupan las parcelaciones realizadas en contra del planteamiento urbanístico o antes de su aprobación, así como las que se lleven a cabo en suelo rural preservado o sin previa licencia. Por otra parte, las
infracciones en materia de suelo y edificación, que comprenden actividades contrarias al uso legal del suelo, las edificaciones excesivas, la realización de obras en edificios fuera de ordenación, derribos y construcciones contrarios a valores culturares, infracción de ordenanzas y la ejecución de obras sin licencia o en contra de sus condiciones.
Las
infracciones pueden clasificarse como
leves, graves o muy graves según la
intensidad de la perturbación que crean y los
daños provocados en los espacios públicos. La sanción típica es la
multa, cuya cuantía varía según la gravedad del daño, las más leves suponen multas de alrededor de 300 euros, pero las más graves pueden alcanzar los 3.000.000 euros. Junto con la multa, también se impone a los responsables las
obligaciones de
restaurar el orden urbanístico alterado,
reponer los bienes afectados a su estado anterior e
indemnizar los daños y perjuicios causados.
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