Caso práctico de un Abogado de Urbanismo en Barcelona:
En relación con la presentación a la aceptación, una o varias de las siguientes afirmaciones son ciertas. Señálelas:
a.Está prohibido presentar la letra a la aceptación tras la fecha de su vencimiento.
Falso. En caso de aceptación extemporánea, la misma surtirá efecto, pero eso sí, el tenedor habrá perdido la posibilidad de ejercitar acciones de regreso anticipadas por falta de aceptación (art. 50. a LCCh y art. 63. 2º LCCh).
b.La letra se puede presentar a la aceptación un domingo.
Falso. Solo en días hábiles, que a estos efectos serán los días laborales.
c.Las letras a plazo vista deben presentarse a la aceptación en el plazo de un año desde la fecha de libramiento, salvo que el plazo sea acortado por el librador o un endosante o que sea alargado por el librador.
Verdadero, pues la afirmación se refiere al texto del art. 27 LCCh Las letras de cambio a un plazo desde la vista deberán presentarse a la aceptación en el término de un año a partir de su fecha. El librador podrá acortar este último plazo o fijar uno más largo.
Estos plazos podrán ser acortados por los endosantes.
Observe ahora esta letra de cambio y suponga que el reverso está en blanco y la firma que aparece en ella es autógrafa. Contesta razonadamente a las siguientes cuestiones:
a)¿Es necesario que se presente la aceptación?
Al tratarse de una letra a un plazo vista, la aceptación deviene obligatoria principalmente a efecto de fijación de la fecha de vencimiento.
b)¿Puede presentarse a la aceptación?
Como ya hemos aclarado en la cuestión anterior, no es facultativa, sino que deviene obligatoria.
c)La falta de presentación a la aceptación, ¿tendrá consecuencias negativas para el tenedor?
A estos efectos, nos remitimos al ya reiterado art.63 LCCh, en virtud del cual, la presentación fuera de plazo supondría el perjuicio de la letra y la pérdida de acciones cambiarias (de retorno) contra los endosantes, librador y las demás personas obligadas, con excepción del aceptante y de su avalista.
César David Ciriano Vela
Categorías
Abogado
Abogado Urbanista
Abogados
Aprovechamiento urbanístico
Aragón
Averly
Ayuntamiento de Zaragoza
Ayuntamientos
Bancos
Bicicletas
César Ciriano Vela
Comunicación previa
Consejo Provincial de Urbanismo
Convenios urbanísticos
Declaración responsable
Derecho urbanístico
Disciplina urbanística
Expropiación forzosa
Gestión indirecta
Gestión urbanística
Interpretación restrictiva
Intervención administrativa
Intervención administrativa.
Inversores privados
Junta de compensación
Letras de cambio
Ley de urbanismo
Licencia de actividad clasificada
Licencia de apertura
Licencia de obra mayor
Licencia de obra menor
Licencia de obras
Licencia urbanística
Limitaciones legales
Medio Ambiente
Morosidad
Ordenación del territorio
Ordenanza de Circulación
Plan de rehabilitación
Plan Especial de Reforma Interior
Plan general de Ordenación Urbana
Planeamiento de desarrollo
Planeamiento general
Planeamiento urbanístico
Plazo vista
Proceso participativo
Programa de compensación
Propiedad urbana
Proyecto de urbanización
Régimen de fuera de ordenación
Rehabilitación Urbanística
Reparcelación
Reparcelación forzosa
Reparcelación voluntaria
Segregación rústica
Suelo rústico
Suelo urbanizable
Suelo urbanizado
Transformación urbanística
Transporte público
Tranvía
Unidad Mínima de Cultivo
Urbanismo
Urbanismo ecológico
Urbanismo en Aragón
Valdespartera
vivienda
Zaragoza